Por Ignacio Javier Yáñez Porcayo | 22 de julio de 2026
La Manifestación de Valor no empieza en VUCEM
La Manifestación de Valor electrónica no debe entenderse como un formulario adicional que el área de tráfico completa minutos antes del despacho. Es la expresión digital, estructurada y firmada de una determinación jurídica y económica que documenta: cómo se construyó el valor en aduana de las mercancías importadas y qué elementos documentales permiten demostrarlo.
Ésa es la tesis central de este análisis: la Manifestación de Valor no se llena; se construye con información que ya existe (o debería existir) en los contratos, órdenes de compra, documentos equivalentes, registros contables, comprobantes de pago, COVEs, pedimentos, estudios de precios de transferencia y expedientes de comercio exterior de la Compañía.
La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, VUCEM, publicó diversos documentos para instrumentar esta obligación. Sin embargo, no existe un solo archivo que explique integralmente su dimensión jurídica, operativa y tecnológica. La correcta implementación exige leerlos como un sistema (conjunto de elementos o partes interrelacionadas e interdependientes que interactúan entre sí): el manual de registro explica la captura; la guía reproduce la estructura sustantiva; el diccionario define los campos y etiquetas XML; los insumos técnicos permiten desarrollar Web Services; las preguntas frecuentes introducen reglas de negocio; y los manuales de consulta y actualización regulan el ciclo posterior a la transmisión.
Por ello, el reto no consiste únicamente en aprender dónde hacer clic. Consiste en diseñar una arquitectura de cumplimiento que conecte la operación comercial con la contabilidad, la valoración aduanera y la evidencia digital.
El ecosistema documental publicado por VUCEM
Los materiales oficiales cumplen funciones diferentes y complementarias:
| Documento o recurso | Función dentro del cumplimiento |
| Manual de registro de la solicitud | Explica el acceso, la captura, la incorporación de COVEs, la carga documental, la firma y la obtención del folio. |
| Manual de consulta | Permite revisar la información transmitida, los COVEs, documentos y acuses. |
| Diccionario de datos Web Service | Relaciona cada campo del portal con su etiqueta XML, tipo de dato, longitud y regla técnica. |
| Insumos Web Service | Contienen esquemas, catálogos y ejemplos para registrar, consultar o actualizar mediante integraciones tecnológicas. |
| Guía de Manifestación de Valor | Funciona como estructura documental de referencia para contingencias y determinados supuestos especiales. |
| Manual para agregar RFC y documentos | Regula las adiciones que pueden efectuarse después de la transmisión. |
| Preguntas frecuentes del formato E2 | Establecen criterios operativos sobre periodicidad, pagos, moneda, COVEs, documentos, rectificaciones y excepciones. |
El manual de registro organiza el procedimiento en cuatro etapas: captura de la solicitud, determinación de requisitos, incorporación de documentos y firma. Al concluir, VUCEM genera el Acuse de Manifestación de Valor, el detalle de la información y el número de Manifestación con el que puede darse seguimiento al trámite.
Esta estructura confirma que la Manifestación no es solamente una declaración numérica. Es un expediente digital compuesto por datos estructurados, documentación soporte, firma electrónica y acuses con valor probatorio.
Marco normativo: del Acuerdo de Valoración al expediente electrónico
El análisis debe comenzar con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. Conforme a este instrumento, la primera base para determinar el valor en aduana es el valor de transacción, entendido como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías vendidas para su exportación al país de importación, ajustado con los elementos correspondientes. Cuando dicho método no resulta aplicable, deben utilizarse sucesivamente los métodos alternativos previstos por el propio Acuerdo.
La Ley Aduanera mexicana reproduce esa lógica (art. 64 al 78). No obstante, su artículo 59, fracción III, obliga al importador a entregar al agente o agencia aduanal y proporcionar a la autoridad una manifestación bajo protesta de decir verdad que contenga los elementos necesarios para determinar el valor en aduana. También impone al importador el deber de conservarla y obtener la información, documentación y demás medios de prueba que acrediten la correcta determinación del valor declarado.
En este contexto, el artículo 64 dispone que la base gravable del impuesto general de importación es, como regla general, el valor en aduana y que éste será el valor de transacción, siempre que exista una compraventa para exportación a México y concurran las condiciones legales aplicables.
El precio pagado no siempre coincide con el valor en aduana. El artículo 65 exige adicionar los cargos incrementables que corran a cargo del importador y no se encuentren incluidos en el precio, siempre que se sustenten en datos objetivos y cuantificables. El artículo 66 permite excluir determinados conceptos cuando estén claramente desglosados o especificados de manera separada.
Cuando no existe compraventa, por ejemplo, en consignaciones, donaciones, muestras, arrendamientos o suministros gratuitos, el valor no puede construirse artificialmente como si existiera un precio de venta. En estos casos deben aplicarse, sucesivamente y por exclusión, los métodos previstos en el artículo 71 de la Ley Aduanera.
En conexión a lo anterior, la reforma al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, efectuada el pasado mes de febrero, reforzó la dimensión documental al incluir expresamente contratos, órdenes de compra, documentos que soporten incrementables, notas de crédito y cualquier otra información necesaria para determinar el valor. A ello se suma el artículo 81-A, que obliga a establecer procedimientos de control interno debidamente documentados para obtener, proporcionar y conservar el expediente.
La consecuencia es clara: el contrato, la orden de compra y la contabilidad ya no son documentos periféricos; forman parte de la trazabilidad del valor aduanero.
¿Qué información captura realmente la Manifestación de Valor?
El portal solicita identificar al importador, los RFC autorizados para consultar la Manifestación, los eDocuments y los COVEs relacionados. Para cada COVE deben registrarse el Incoterm, la existencia de vinculación, el método de valoración, los pedimentos asociados, los pagos realizados, las cantidades pendientes, las compensaciones, los incrementables y los decrementables, según el caso.
Finalmente, se capturan en moneda nacional los totales del precio pagado, precio por pagar, incrementables, decrementables y valor en aduana. El diccionario de datos confirma que estos conceptos se transmiten como campos independientes, aun cuando posteriormente deban conciliarse para explicar el valor total declarado.
La lógica económica puede representarse, de manera simplificada, así:
Valor en aduana = precio pagado + precio por pagar + incrementables − decrementables
La fórmula, sin embargo, no sustituye el análisis jurídico. Un gasto no es incrementable únicamente porque se encuentre relacionado con la importación, ni puede excluirse un concepto sólo porque la factura lo denomine separadamente. Cada tratamiento debe confrontarse con la Ley Aduanera, el contrato, el Incoterm y la realidad de la operación.
La dimensión tecnológica: XML, seguridad y cadena original
Las Compañías pueden transmitir directamente en el portal o desarrollar una integración mediante Web Services. En este segundo escenario, el diccionario de datos adquiere relevancia crítica.
La autenticación utiliza componentes de WS-Security: RFC del transmisor, contraseña cifrada, certificado digital, cadena original y firma electrónica. La cadena debe formarse siguiendo estrictamente el orden de los campos XML y separando cada dato mediante una barra vertical. El método de firmado indicado es SHA256withRSA con codificación Base64.
El XML de registro muestra una estructura jerárquica que contiene la firma electrónica, el importador, las personas autorizadas, los documentos, uno o varios COVEs y los totales del valor en aduana.
Esto implica que una integración tecnológica no puede limitarse a “convertir un Excel a XML”. Debe incorporar reglas de validación sobre formatos, cardinalidades, catálogos, tipos de moneda, fechas, decimales, COVEs, métodos de valoración y congruencia de importes.
Además, los ejemplos técnicos publicados por VUCEM deben considerarse ilustrativos. Se observan diferencias entre algunas claves utilizadas en ejemplos, catálogos y diccionarios, así como etiquetas cuya sintaxis requiere revisión. En consecuencia, el desarrollo debe validarse contra los XSD y el comportamiento efectivo del servicio, sin copiar mecánicamente archivos de muestra.
La documentación no se corrige: se complementa o se sustituye
Una vez transmitida la Manifestación, la información sustantiva no puede editarse. El sistema únicamente permite agregar RFC de consulta y documentos complementarios.
Cuando existe un error en los datos económicos o aduaneros, las reglas generales de comercio exterior y las preguntas frecuentes señalan que debe generarse una nueva Manifestación de manera espontánea y, cuando corresponda, rectificarse el pedimento.
Este diseño vuelve indispensable una revisión previa a la firma. Una captura errónea del Incoterm, del método de valoración, de la vinculación o de los importes no puede corregirse mediante una simple modificación del registro original.
Valoración aduanera y precios de transferencia
En operaciones entre partes vinculadas, la existencia de relación corporativa no invalida automáticamente el valor de transacción. La Ley Aduanera establece que deben examinarse las circunstancias de la venta y aceptar el precio cuando la vinculación no haya influido en él.
La documentación de precios de transferencia puede ser útil para ese examen, pero no constituye por sí sola una prueba concluyente. El Comentario 23.1 del Comité Técnico de Valoración reconoce que un estudio preparado conforme a las directrices de la OCDE puede servir como fuente de información para analizar las circunstancias de la venta, dependiendo de los hechos particulares.
El estudio fiscal debe analizarse desde la perspectiva aduanera: mercancías examinadas, parte evaluada, método utilizado, periodo de comparación, costos incluidos, nivel comercial y ajustes posteriores.
Especial atención merecen los ajustes de precios de transferencia al cierre del ejercicio. Si una política corporativa modifica posteriormente el precio de las mercancías, la Compañía debe evaluar si ese ajuste afecta el valor declarado, las contribuciones, los pedimentos y las Manifestaciones correspondientes. La guía de la OMA reconoce que los ajustes posteriores, hacia arriba o hacia abajo, generan efectos aduaneros que requieren un tratamiento previamente definido.
Ejemplos prácticos
Importación bajo DDP
Una Compañía importa maquinaria bajo un Incoterm DDP. La factura incluye transporte internacional, seguro, maniobras posteriores a la importación, contribuciones y entrega en planta.
Declarar el total de la factura como valor en aduana podría incluir conceptos que legalmente no forman parte de la base gravable. Para separar dichos importes se requiere que el contrato, la factura o el documento equivalente permitan distinguirlos objetivamente. Sin desglose contractual y contable, la exclusión será difícil de sostener.
Compra entre partes relacionadas con ajuste anual
Una subsidiaria mexicana importa mercancías de su matriz y utiliza un margen operativo objetivo. Al cierre del ejercicio recibe una nota de débito por ajuste de precios de transferencia.
La Compañía deberá determinar si la nota modifica el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas, identificar las operaciones afectadas y definir el tratamiento aduanero. Registrar la nota únicamente en contabilidad fiscal sin revisar pedimentos y Manifestaciones puede generar una inconsistencia material.
Mercancías recibidas en consignación
Cuando no existe una venta para exportación, no debe simularse un precio pagado. La operación deberá documentarse como consignación y aplicar el método de valoración procedente. La información capturada en VUCEM debe explicar la naturaleza de la operación y estar respaldada por el contrato, los documentos comerciales y el papel de trabajo correspondiente.
Principales riesgos de cumplimiento
| Riesgo | Consecuencia | |
| Diferencias entre contrato, COVE, pedimento y Manifestación | Pérdida de trazabilidad y cuestionamiento del valor declarado. | Diversas situaciones, dependiendo del caso: 1. Datos Inexactos, 2. Multa del 130% al 150% del IGI omitido, 3. Rechazo del valor en aduana, 4. Embargo precautorio, 5. Multa de $90 mil pesos por cada pedimento, 6.Configuración del delito de contrabando. |
| Omisión de incrementables | Subvaluación, contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y sanciones. | |
| Decrementables sin desglose documental | Rechazo de la exclusión y determinación de una base gravable mayor. | |
| Método de valoración incorrecto en operaciones sin venta | Rechazo del valor y aplicación de métodos alternativos por la autoridad. | |
| Estudio de precios de transferencia no vinculado con las importaciones | Insuficiencia probatoria para demostrar que la relación no influyó en el precio. | |
| XML construido con catálogos o ejemplos desactualizados | Rechazos técnicos, errores de transmisión o datos jurídicamente incorrectos. | |
| Firma sin revisión multidisciplinaria | Necesidad de una nueva Manifestación y eventual rectificación del pedimento. | |
| Documentación dispersa entre áreas | Imposibilidad de reconstruir oportunamente el expediente ante una auditoría. | |
La Ley Aduanera faculta a la autoridad para rechazar el valor declarado cuando el importador no conserva o no pone a disposición la contabilidad o la documentación que ampara sus operaciones.
Recomendaciones accionables para la Compañía
| Frente | Acción recomendada |
| Gobernanza | Designar un responsable del proceso y establecer aprobaciones entre comercio exterior, compras, finanzas, fiscal y jurídico. |
| Contratos | Revisar que los acuerdos identifiquen mercancías, precio, moneda, Incoterm, ajustes, regalías, asistencias y cargos adicionales. |
| Contabilidad | Conciliar factura, pagos, notas de crédito, pólizas y cuentas por pagar con la información transmitida. |
| Valoración | Documentar el método aplicable y preparar papeles de trabajo por cada tipo de operación. |
| Tecnología | Configurar catálogos vigentes, validaciones previas, control de versiones, trazabilidad de XML y conservación de acuses. |
| Expediente | Centralizar contratos, órdenes, COVEs, pedimentos, comprobantes de pago, documentos de transporte y soportes de ajustes. |
| Partes vinculadas | Vincular el estudio de precios de transferencia con mercancías, proveedores, periodos y políticas de ajuste. |
| Prevención | Ejecutar pruebas con operaciones representativas antes de transmitir masivamente. |
Los archivos deberán prepararse, conforme al manual, en PDF, escala de grises, con resolución de 300 DPI, sin formularios u objetos incrustados y dentro del límite de tamaño establecido por VUCEM.
Conclusión: del formulario a la gobernanza del valor
La Manifestación de Valor electrónica transforma la valoración aduanera en un proceso visible, trazable y susceptible de análisis automatizado. VUCEM concentra información que antes podía permanecer fragmentada entre contratos, facturas, hojas de cálculo, correos, pedimentos y sistemas contables.
La principal implicación no es tecnológica, sino corporativa: la Compañía debe ser capaz de explicar, con datos y documentos congruentes, por qué declaró determinado valor.
Una implementación sólida requiere entender que el valor en aduana no sólo se paga: se construye, se documenta, se transmite y se defiende. Las Compañías que integren valoración, contabilidad, contratos y tecnología podrán convertir esta obligación en un mecanismo de control preventivo; quienes la traten como una captura aislada incrementarán significativamente su exposición ante una revisión aduanera.
Infografía

Fuentes utilizadas
| Fuente |
| Ley Aduanera vigente, particularmente artículos 6, 59, 64 a 71 y 78-A. |
| Reglamento de la Ley Aduanera, artículos 81 y 81-A. |
| Regla 1.5.1 y disposiciones transitorias de las RGCE para 2026. |
| Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. |
| Manual de registro de la Manifestación de Valor en VUCEM. |
| Manual de consulta de la Manifestación de Valor. |
| Manual para agregar RFC de consulta y documentos digitalizados. |
| Diccionario de datos de campos Web Service de Manifestación de Valor. |
| Guía de Manifestación de Valor y preguntas frecuentes del formato E2. |
| Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana. |
| Guías de la Organización Mundial de Aduanas sobre valoración aduanera y precios de transferencia, versiones 2015 y 2018. |
Ignacio Javier Yáñez Porcayo
TradeLaw Advisor by FAS | Socio
Especialista en cumplimiento fiscal con enfoque aduanero y de comercio exterior
📩 dx@dataxtractor.mx
Ignacio Javier Yáñez Porcayo es consultor especializado en valoración aduanera, cumplimiento fiscal, comercio exterior y diseño de estrategias preventivas para Compañías que participan en operaciones internacionales.
Recuerda que: “El comercio exterior premia a quienes dominan el detalle normativo y lo convierten en una ventaja competitiva”.
Aviso legal: El presente artículo tiene fines didácticos y de divulgación profesional. No constituye una opinión legal vinculante ni debe interpretarse como asesoría jurídica personalizada. Cada operación, modelo de negocio y estructura documental requiere un análisis jurídico individualizado. Recomendamos consultar con nuestros especialistas antes de adoptar decisiones fiscales, aduaneras, contractuales o tecnológicas.
