La nueva dimensión del “precio pagado o por pagar”
La implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) ha transformado la manera en que las Compañías deben entender el valor en aduana. Hoy, la autoridad ya no limita su análisis a una factura comercial o al monto declarado en un pedimento; por el contrario, busca validar la coherencia integral de la operación, la trazabilidad de los pagos y la existencia de evidencia documental suficiente para demostrar cómo fue construido el valor declarado.
Bajo este nuevo entorno regulatorio, el denominado “precio pagado o por pagar” deja de ser únicamente una referencia económica y se convierte en un eje central de cumplimiento fiscal, aduanero y documental. El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994 reconoce al valor de transacción como la primera base para determinar el valor en aduana, entendiendo por éste el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, sujeto a determinados ajustes.
En México, esta obligación adquiere una dimensión mucho más amplia a partir de la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, la cual establece la obligación de transmitir electrónicamente el formato E2 “Manifestación de Valor” por cada operación de comercio exterior, incluyendo la documentación soporte correspondiente.
La construcción documental del valor en aduana
La lógica actual de fiscalización parte de un principio simple: el valor declarado debe poder explicarse y demostrarse documentalmente.
Por ello, el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, reformado en febrero de 2026, amplió el alcance del expediente electrónico de comercio exterior para incorporar contratos, órdenes de compra, documentación relacionada con incrementables, notas de crédito y cualquier otra información necesaria para acreditar la correcta determinación del valor en aduana.
Aunado a ello, el artículo 81-A del propio Reglamento establece la obligación de implementar procedimientos de control interno documentados y razonables para obtener, conservar y proporcionar dicha información a la autoridad aduanera.
Esto implica que las Compañías deben ser capaces de relacionar adecuadamente pedimentos, facturas, CFDI, órdenes de compra, pagos, contratos, gastos logísticos, notas de crédito y demás elementos que intervienen en la operación comercial. En otras palabras, la autoridad espera observar una narrativa documental consistente que permita reconstruir la realidad económica de la transacción.
La MVE como reflejo de la realidad económica
La propia estructura del formato E2 evidencia este nuevo enfoque. La Manifestación de Valor incorpora apartados específicos relacionados con el precio pagado, el precio por pagar, los incrementables previstos en el artículo 65 de la Ley Aduanera, los decrementables del artículo 66, las formas de pago, el tipo de cambio y la existencia de vinculación entre las partes.
En consecuencia, la MVE ya no constituye un simple requisito administrativo de captura en VUCEM. En realidad, representa la digitalización del expediente de valoración aduanera y, al mismo tiempo, un mecanismo de trazabilidad para que la autoridad pueda validar la congruencia entre la operación comercial, la contabilidad, los pagos y el valor declarado.
El riesgo para las Compañías surge cuando existen inconsistencias entre dicha información. El artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera prevé que la autoridad podrá rechazar el valor declarado cuando no se logre demostrar fehacientemente el precio efectivamente pagado o por pagar, o cuando existan irregularidades contables y documentales.
DataXtractor y la integración inteligente de la MVE
Frente a este nuevo modelo de cumplimiento, DataXtractor se posiciona como una herramienta orientada a centralizar y estructurar la información relacionada con el expediente electrónico de valor.
La plataforma permite integrar documentación operativa, financiera y aduanera dentro de un mismo ecosistema digital, facilitando la trazabilidad entre pedimentos, facturas, COVEs, CFDI, contratos, órdenes de compra y evidencia de pagos. Esta integración resulta particularmente relevante para fortalecer la consistencia documental que exige actualmente la autoridad aduanera.
Uno de los mayores beneficios operativos de DataXtractor radica en la posibilidad de generar y administrar información mediante layouts estructurados, permitiendo cargas masivas de datos y reduciendo significativamente errores de captura manual en los procesos relacionados con la Manifestación de Valor Electrónica.
De esta manera, las Compañías pueden facilitar la integración de información proveniente de ERP, controles internos y sistemas contables, construyendo expedientes digitales más ordenados, auditables y alineados con las obligaciones previstas en la legislación aduanera vigente.
Reflexión final
La evolución normativa en materia de valoración aduanera confirma que el valor en aduana ya no debe entenderse únicamente como un dato económico. Hoy constituye una construcción documental, financiera y operativa que debe mantener coherencia frente a los sistemas electrónicos de fiscalización.
Por ello, la verdadera fortaleza de las Compañías no radicará únicamente en transmitir correctamente una Manifestación de Valor, sino en su capacidad para demostrar, de manera estructurada y trazable, cómo fue construido el precio pagado o por pagar que sustenta cada operación de importación.
Ignacio Javier Yáñez Porcayo
Director General | Especialista en cumplimiento fiscal con enfoque aduanero y de comercio exterior | dx@dataxtractor.mx
Recuerda que:
“El comercio exterior premia a quienes dominan el detalle normativo y lo convierten en una ventaja competitiva”
Disclaimer
El presente artículo tiene fines didácticos y de divulgación profesional. No constituye una opinión legal vinculante, ni debe interpretarse como asesoría jurídica personalizada. Cada caso requiere un análisis técnico y jurídico individualizado conforme a las circunstancias particulares de la Compañía, su modelo de contratación, su sistema de control documental y su situación fiscal o aduanera. Se recomienda consultar a un especialista antes de adoptar decisiones con efectos fiscales o aduaneros derivados de esta materia.
